Hay muy pocas Comunidades Autónomas actuales, incluyendo algunas de las hoy llamadas "históricas", que puedan reclamar como la Comunidad de Albarracín casi 4 siglos de foralidad (siglos XIII a XVI) y un siglo más de supervivencia de algunos privilegios administrativos y legales que culminan en 1707 con el Decreto de Nueva Planta de Felipe V que significó el fin de toda la foralidad de Aragón a favor de la nacional. Este singular hecho quedó reflejado en una colección de documentos que recogen fueros y ordinaciones descritos a continuación por el doctor José Luis Castán Esteban, consumado especialista en historia medieval y moderana de la Comunidad de Albarracín cuya tesis doctoral, "El final de los fueros de Teruel y Albarracín" se puede encontrar en este enlace, para aquellos que quieran profundizar en este tema.
LOS FUEROS DE ALBARRACÍN
José Luis Castán Esteban
1. EL ORIGEN DE LOS FUEROS DE ALBARRACÍN.
Los fueros de Albarracín forman parte de lo que se ha llamado en historia del derecho, la familia de los fueros de Extremadura. Este fuero gozó de una amplia difusión en la España de los siglos XII y XIII. Su éxito se debió a su planteamiento concejil y militar. Se trataba de luchar contra los almohades y para ello era necesario población dispuesta a ir a la tierra de frontera. Población a la que se le había de animar con privilegios, con franquicias. De ahí las peculiares características de esta foralidad, que la alejan del marco feudal dominante en la época:
a. Los repobladores son considerados hombres libres.
b. Todo el término es del concejo, para su uso y disfrute.
c. Se concede un amplio autogobierno encabezado por la figura del juez.
d. Quien mantenga caballo está exento de impuestos.
e. La hueste del concejo se beneficia directamente del botín de guerra.
Al acabar el proceso reconquistador, muchas villas y ciudades disponían de fueros particulares. A partir del siglo XIII los monarcas promovieron fueros para la totalidad del reino. En Castilla el Fuero Real sustituyó a los fueros de Extremadura. El obispo Vidal de Canellas redactó una primera versión de los Fueros de Aragón en 1247. Pero Albarracín, bien por su tardía y peculiar incorporación a la reino de Aragón, bien por la oposición de las oligarquías concejiles, quedó al margen de estas normativas, y mantuvo su legislación privativa, diferenciada, tres siglos más, hasta 1598 .
Los coetáneos llamaron a estos fueros de Sepúlveda, ya que pertenecían a una familia foral que pudo tener origen en esa localidad. Se trata pues, de un conjunto de normas forales que se formaron a lo largo de diversas etapas. La primera sería la carta puebla, o documento de donación del término a sus pobladores, a la que seguiría unos fueros, inicialmente breves, y posteriormente una refundición más extensa, de la que se hizo una primera versión en latín y posteriormente su traducción al romance, que es la que hoy conocemos .
LOS MANUSCRITOS FORALES
En el archivo de la ciudad de Albarracín se conserva un códice de fueros en latín, muy mutilado, publicado por Ángel e Inocencia González Palencia en 1931 .Tanto para estos autores, como para Martín Almagro o Jaime Caruana, se corresponde con el fuero otorgado a la ciudad por Pedro Fernández de Azagra en una fecha indeterminada, pero anterior a su muerte en 1246. Su contenido copia los fueros de Teruel. Posteriormente, tanto Ana María Barrero como Antonio Gargallo, plantearon que se pudiera deber a la iniciativa de su hijo, Álvaro Pérez de Azagra, lo que podría hacer retasar hasta 1260 la fecha del documento. Existe otro manuscrito foral, esta vez en romance, conservado en la Biblioteca Nacional, y publicado por Carlos Riba y García . La edición estaba destinada a Castelfabib, pero al ser incorporada esta villa al reino de Valencia, y aplicarse en ella los fueros valencianos, el códice perdió su utilidad. Posteriormente, en los siglos XIV y XVI el texto se readaptó a Albarracín por los procedimientos de las raspaduras del nombre de la villa, del interlineado y de los añadidos, y es con esta nueva versión como fue conocido. Su cotejo con las otras dos versiones romances del Fuero de Teruel por Gorosch, -hoy conservadas en el Archivo Histórico Provincial y en la Biblioteca Nacional- permitió advertir un léxico mucho más arcaico y aragonés, lo que le podría dar cierta prelación sobre las otras traducciones . La cronología del documento estaría comprendida entre 1242, año de su conquista y repoblación, y 1273, en la que Jaime I ordena la incorporación de Castelfabib a Valencia.
Pero la legislación foral no se queda en el siglo XIII. Joan del Pastor recoge en su compilación de 1531 cuatro fueros particulares de Albarracín, confirmados por Alvar Pérez de Azagra . En el archivo municipal se conservan la confirmación de su hija Teresa Álvarez, que añadió nuevos privilegios a los caballeros de la ciudad en 1269. Pedro III, que conquistó la ciudad en 1284, mandó repoblarla a “ad populandum ad bonos foros et bones franquitates”. En 1300, tras el accidentado señorío de Juan Núñez de Lara II, Jaime II la agregó a la Corona con el título de ciudad y le concedió el segundo lugar en las Cortes del reino. Una situación que no se normalizó hasta que, tras los conflictos de la Unión en 1379, Pedro IV fue reconocido y juró los fueros. A partir de entonces Albarracín y su Comunidad quedaron incorporadas al reino de Aragón, pero con “sous foros vocatos de Sepúlveda et alias consuetudines, extintos et separados a foris Aragonum.” . Los reyes de Aragón reconocieron esta peculiaridad y juraron sus fueros al comienzo de su mandato.
En definitiva, ninguno de los códices medievales conservados contiene la totalidad de los fueros de Albarracín. No se conserva la primitiva carta puebla, y las dos versiones conocidas, una latina y otra en romance aragonés, son fruto de una recopilación de mediados del siglo XIII. A estos códices, ya en el mismo siglo XIII se añadieron disposiciones de los señores Álvar Pérez de Azagra y Teresa Álvarez, a las que hay que sumar fueros reales de Alfonso V en 1428, Juan II en 1461, Fernando II en 1510, Carlos I en 1537 o Felipe II en 1542. Éstas, junto con los privilegios otorgados por los monarcas aragoneses, se guardarían en el libro padrón, custodiado celosamente en un arca, y solamente consultado en ocasiones excepcionales. Así lo evidencia un documento fechado el 4 de agosto de 1534, cuando unos ciudadanos solicitaron al juez la copia de un fuero de Albarracín para un proceso judicial en Zaragoza: ”el dicho señor juez mandó traer las llaves del dicho archivo a los llaveros y archiveros de aquel, et lo mandó abrir en presencia de todos los otros oficiales que assí se hallaron presentes de la dicha ciudad y comunidad, los quales están por registro original de fueros en el dicho archivo, y mandó copiar y trasladar a mí el escribano infrascripto un fuero, subrubrica de alcaydo Sante Marie.” .
Y es que a partir del siglo XIV la base del gobierno político ya no serían únicamente los fueros de los Azagra, sino las ordinaciones concedidas a la ciudad y a la Comunidad por distintos comisarios reales, los privilegios que regulaban la elección de los oficiales, y las sentencias arbitrales establecidas entre la ciudad y su comunidad de aldeas . De ahí la importancia de entender la foralidad de Albarracín como un conjunto complejo que incluía fueros, privilegios y ordinaciones, y en la que estos dos últimos elementos tenían mucha más actualidad que los códices originarios. Nada más significativo que en el acto de confirmación por parte de Carlos I, en Zaragoza, el 30 de agosto de 1518 se citaran expresamente los “privilegia, gratias, foros, et ordenationes, bonos usus et consuetudines scriptos et non scriptos”
En 1531 un jurista llamado Juan Pastor realizaría la primera impresión de los fueros, con el título, Joan del PASTOR, Suma de Fueros y Privilegios de las Ciudades de Santa María de Albarracín y de Teruel, de las comunidades de aldeas, de las dichas ciudades y de la villa de Mosqueruela e de otras villas convecinas. La obra fue un intento de organizar las referencias legales, que cómo se indica en el prólogo, andaban dispersas en distintos códices. Ordenadas en cinco libros, el primero de los cuales trata del gobierno político, el segundo sobre el procedimiento judicial y el quinto sobre las acusaciones criminales, serían el punto de referencia para la aplicación de la justicia hasta que en 1564, en la que a instancias de Felipe II, Bernardo de Bolea, regente del Consejo de Aragón, modificó completamente el sistema político regulado en los fueros a través de unas ordinaciones municipales . A su vez se prohibía recurrir a instrumentos, como la firma de derecho y la manifestación ante el Justicia, con el argumento de no formar parte del reino de Aragón, al disponer de leyes propias y distintas. Fue uno de los puntos culminantes del enfrentamiento de las ciudades de Teruel y Albarracín con la monarquía.
Con este panorama, en el que el mantenimiento de los fueros privativos de Albarracín eran más favorables a la monarquía que los generales del reino, la postura de las oligarquías pasó de defender los fueros a propugnar su derogación. Así, el 28 de enero de 1598, y tras las trágicas alteraciones que en los años ochenta y noventa supusieron la ocupación militar de la ciudad, el consejo general de la ciudad y tierra, previo pago de un servicio de 15.000 libras, renunciaba a su fuero y se incorporaba a los generales de Aragón.
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NOTAS AL PIE
[1] Doctor en Historia.
[2] Almagro (1984), pp. 165-169. Sobre la situación política de Albarracín en el reinado de Carlos I, Castán (2000), pp. 37-58. Sobre la incorporación a los fueros de Aragón Latorre (2000), pp. 137-208.
[3] La tradición de la ciudad que considera que el fuero fue concedido por “D. Pedro Fernández de Azagra, tercer señor cristiano de Albarracín, que entró a gobernar su estado por los años 1200, y lo poseyó hasta los de 1242. Su sucesor, D. Alvar Pérez hizo traducir este fuero, que era el viejo de Sepúlveda, modificado y acordado a las circunstancias de este país, y lo publicó Pérez Pastor unido al de Teruel y Mosqueruela, que viene a ser una misma cosa” ACAL, Adenda, Sección I, doc. 25.
[4] Archivo Municipal de Albarracín, (AMA) Sección I, doc. 0
[5] Ms. 7812 de la Biblioteca Nacional. Riba y García (1915) Sobre esta edición Tilander (1933), pp.278-279
[6] En el siglo XIX se consideraba que “D. Alvar Pérez hizo traducir este fuero, que era el viejo de Sepúlveda, modificado y acordado a las circunstancias de este país” ACAL, Adenda, Sección I, doc. 25
[7] En la descripción del archivo de Albarracín que existe en el tomo VI de la colección Traggia de la Real Academia de la Historia, se lee “Varios fueros de Albarracín, Arch. libro 1, f. 197 y 218, libro 3, f. 190, libro 4, f. 645”. La referencia la tomamos de Riba y García (1915), p. 12.
[8] En uno de ellos Alvar Perez confirma el padrón, aunque no queda claro si se refería al códice latino que se nos ha conservado o a un código anterior
[9] Fueros de Carlos I. ACAL, Sección I, doc. 93, ff. 160. Sobre el calificativo Sepúlveda, Barrero (2000), pp.269-280.
[10] AMA, Sección I, doc. 1, f. 99
[11] Hay ordinaciones desde el siglo XV hasta el XVII Han sido objeto de transcripción y estudio por José Manuel Berges, José Manuel Latorre y Javier Martínez. (Latorre, 2002).
[12] AMAL, Sección I, doc. 1, f. 2
[13] Sobre la actuación de Bernardo de Bolea. (Latorre, 2003), pp. 201-257.
[14] El privilegio se incorporó posteriormente a las ordinaciones de las Comunidades. Recientemente el Gobierno de Aragón ha realizado una edición facsímil. Acto del asiento de la agregación de las Universidades de Teruel y comunidad de Teruel, Albarrazín y su tierra a los fueros generales del reyno de Aragón. Año 159, s.l. s.f [Edición facsímil, Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1991].
BIBLIOGRAFÍA
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• LATORRE CIRIA, José Manuel (2000), “La conflictividad política y social en la ciudad y comunidad de Teruel durante los siglos XVI y XVII” en LATORRE CIRIA, José Manuel, (coord.), Los fueros de Teruel y Albarracín, Teruel, Instituto de Estudios
Turolenses, 2000, pp. 137-208.
• LATORRE CIRIA, José Manuel (Coordinador) (2003), Estudios históricos sobre la
Comunidad de Albarracín, Comunidad de Albarracín, Zaragoza, 2003, 2 vol.
• VILLAR y ROMERO, (1962), “La Comunidad de tierra de Santa María de Albarracín”, en Libro homenaje a Jordana de Pozas, vol. III. Tomo 2º, Madrid
Fuente de este artículo
Revista Rehalda de CECAL, número 3, año 2006
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