jueves, 13 de mayo de 2010

NOTICIAS DE NOGUERA A COMIENZOS DEL SIGLO XVI

A TRAVES DEL TESTAMENTO DEL RECTOR DE DICHA PARROQUIA MARTIN HERNANDEZ (10 de abril de 1507).(1)

Los actos de última voluntad son un instrumento útil para conocer determinados aspectos de la persona finada ligados a su categoría social y a la valoración de su patrimonio. Además de acercarnos a su entorno familiar en ocasiones se describen algunos aspectos interesantes sobre el propio municipio de residencia del fallecido de muy variada índole.

Este es el caso del contenido que nos ofrece el testamento de Martín Hernández, rector de la parroquia de Noguera. En este documento se refleja claramente el potencial económico que lograron atesorar los clérigos del medio rural en una época, comienzos del siglo XVI, donde la sociedad campesina de la sierra empezaba a despegar a través de actividades vinculadas al pastoreo y la transformación de la lana.
Al tratarse de un codicilo notarial se repiten cláusulas estereotipadas según las costumbres de la época:




Disposiciones sobre el funeral



* el difunto encomienda su alma a Dios.
* elección de la sepultura: a mano izquierda de los bancos de la iglesia de San Miguel.
* celebraciones: 4 capellanes y el cura oficiarán las letanías previas, la misa de difuntos, la novena de pan, vino y candela y los correspondientes cabos de año.
* ordena que se le digan 266 misas por un capellán en la iglesia de Noguera a razón de 1 sueldo cada una, por su alma y la de sus difuntos.
* mortaja: dispone que sea enterrado con una casulla, camisa, estola y manípulo viejos. Ordena que se entregue a dicha iglesia la casulla nueva que el posee de algodón blanco con listón verde y otro negro de requién.

Reparto de bienes

* Dispone que se le entreguen 20 sueldos al obispo de Albarracín.
* Al cabildo de San Salvador (de Albarracín) otros 100 sueldos para aniversario perpetuo a 8 sueldos y 4 dineros.
*Relaciona algunas ermitas de la aldea: Para la de San Pedro 10 sueldos, a San Sebastián 5 sueldos. Y de poblaciones vecinas: a Santa María de Royuela otros 10 sueldos.

Por liquidación de fianzas:

* Como fiador de su sobrina María, viuda de Mateo Sánchez, ordena que se le entregue un ducado a Juan Martínez, notario de Santa Eulalia, por unas vacas que llevaban a medias.

* A Pedro Valero de Ruesta de Torres otros 50 sueldos que le debía su hermano (Do)mingo.

* A Juan Perez Climent del Villar un ducado por resta de una arroba de lana del diezmo.

* A Maria, hija de Mateo Sánchez (su resobrina), que le sirvió, 10 sueldos .

* A su sobrino Juanico, hijo de (Do)mingo le entrega la pieza del Regajuelo en la Varga y la pieza de Las Matas a su hermano que están cargadas con aniversarios de sus ascendientes.


Nuestra Señora del Rosell (Cartagena)

Patrocinio del retablo del Rosell

Una de las disposiciones más interesantes del testamento establece la dotación de 500 sueldos para realizar un retablo bajo la advocación de Nuestra Señora del Rosell (¿del Rosario?) con unos condicionantes previos en cuanto a su ejecución:

Que incorpore a un lado las tallas de San Martín y San Blas rematadas con el crucifijo de Nuestro Señor y al otro lado Maria Magdalena y Santa Quiteria acompañadas en el banco con las imágenes pintadas de San Miguel, San Bartolomé y San Sebastián.[nota de M. Matas]

Otras disposiciones

* Nombra ejecutores testamentarios (cabezaleros) a Martín de Herrera, canónigo de Vitoria, rector en ese momento de Noguera, y a Juan Delgado.

*Nombra heredero uiniversal a Juan Delgado por muchos servicios que me ha hecho.


Los personajes

Este artículo es complemento del realizado por Manuel Matas sobre la heredad de La Garganta. Intervienen los mismos protagonistas. El rector Martín Hernández que redacta su testamento le vendió la masía de la Garganta a Juan Delgado el año anterior, a quien nombra heredero universal, quien estaba a su vez casado con su sobrina Juana Hernández.

Estos dos personajes, el rector Martín Hernández y el labriego Juan Delgado, caracterizan a unos determinados sectores de la sociedad de la época, el clero rural y a los propietarios de tierras de las aldeas con un patrimonio rústico aceptable (la masía de La Garganta así nos lo hace suponer) que controlan las instancias de poder del municipio (el concejo o ayuntamiento).

Juan Delgado desempeñó una gran influencia en el concejo de Noguera en la intersección de los siglos XV-XVI. Ocupó cargos en la administración municipal como jurado o alcalde, fue el responsable de la administración del silo donde se almacenaba el cereal. Una tarea muy delicada pues según su gestión el precio del cereal-simiente podía encarecerse mientras su carestía suponía sufrir las consecuencias del hambre.

El concejo de las aldeas nombraba corredores quienes se encargaban de facilitar el suministro de cereal. El propio órgano concejil les concedía poderes para suscribir contratos de abastecimiento y permitir una cierta fluidez a los intercambios de compra/venta, porque a lo largo del año los campesinos acudían a la cambra municipal para proveerse de simiente fundamentalmente.

Eran personas muy conocedoras del mercado de estos productos por ello es lógico pensar que en ocasiones tendrán en su mano el destino de sus convecinos pues una equivocada operación financiera podía hipotecar no sólo los bienes concejiles sino de todos los vecinos de la aldea. Por este motivo la integridad de estos factores debía estar contrastada suficientemente. Personas honestas, siempre tendrán dentro de la comunidad rural una influencia social determinante que les permitirá controlar los factores económicos y por lo tanto políticos de gobierno de las aldeas.

Al margen de la propiedad de la masía de la Garganta hemos podido comprobar como tenía otros intereses. Resaltamos el contrato de arriendo de unas piezas unos años después, el 8 de diciembre de 1515. Juan Delgado arrendó a Andrés Martínez, Pedro Fernández y Pascual Gómez las piezas de la Caridad, de San Miguel, las casas y el pajar, excepto la cambra que tiene el pan de la tercia por una duración de 6 años y 6 cogidas y 40 fanegas de trigo de rento anual. De esta entrega debían pagar al concejo cada año 8 fanegas de trigo y otras 3 para San Miguel que corresponden a las piezas del concejo que iban incluídas en el arrendamiento.


Aportación a la historia de la iglesia y del arte religioso

Este testamento certifica el mecenazgo del rector Martín Hernández del retablo de Nuestra Señora del Rosario y además nos ofrece la datación exacta del mismo: en torno al año 1507. Sebastián de Utienes nos ofrece en 1618 una descripción de este retablo[2]:

“En la parrochial deste lugar no ay capillas, pero junto al altar Mayor a la parte del evangelio está un altar, el qual tiene un retablo de pincel y en medio la figura de Nuestra Señora del Rosario”.

Ahora sabemos que este altar fue sufragado por Martín Hernández, rector de Noguera, según una cláusula de su testamento redactado en 1507.

Este texto nos suscita una duda profunda porque la advocación que cita textualmente el documento es Nuestra Señora del Rosell. Esta imagen era venerada en Cartagena por lo que nos provoca cierto desconcierto el encargo de este retablo a una virgen desconocida en estas tierras. Por este motivo planteamos como hipótesis:

¿Es un error del escribano que en vez de virgen del Rosario pone del Rosell?

¿Más tarde se sustituye esta imagen por la del Rosario?

¿Podría tratarse de una influencia de las relaciones derivadas de la trashumancia donde ya a principios del siglo XIV están documentados rebaños de la sierra de Albarracín en tierras murcianas, uno de las áreas de invernada tradicionales de estos pagos?

¿O responde a los conocimientos religiosos del rector Martín Hernández que sabiendo que su obra acabada no podrá verla mientras viva responde al perfil de la virgen del Rosell de Cartagena en torno a cuya imagen se han forjado más historias, como la de que el autor murió sin que hubiese terminado su obra y unos ángeles la acabaron de esculpir?

Como podemos observar un documento aislado nos dá tanta información y tantas interrogantes que estirando un poco los argumentos nos puede llegar a ofrecer una reflexión meditada sobre la iglesia, la sociedad y las actividades económicas más relevantes de la época descendiendo incluso a detalles tan curiosos como la vestimenta eclesial del momento como hemos visto. Un simple testamento lleno de tanta información que hay que desmenuzar adecuadamente.

Juan Manuel Berges Sánchez, CECAL
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[1] El documento puede comprobarse en el Archivo Municipal de Gea de Albarracín, Sección III-1, núm. 22, protocolo del notario Juan Martínez de Herrera, 1507, fols. 24-27v.

[2] TOMAS LAGUIA, César, “Las iglesias de la diócesis de Albarracín”, revista Teruel, 32, (Teruel, 1964), pág. 85.

Artículos en esta Web relacionados con J.M. Berges:

La Heredad de La Garganta en el año 1.500
Juan Ximénez de Noguera. Un herrero ejemplar durante la Guerra de la Independencia
Mozos de Noguera alistados en el Tercio de Albarracín
Testamento del párroco de Noguera de 1507 
Presentación de la publicación de historia de la Comunidad de Albarracín

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Las ilustraciones son de Nogueranaturalmente y no corresponden a los objetos mencionados en el artículo aunque son contemporáneos con estos y podrían ser similares.

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