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Panorámica de La Garganta de Noguera |
Emplazamiento de la Masía de la Garganta |
Detalle del emplazamiento de la masía |
En Aragón, atendiendo al uso de estas explotaciones, se les denomina masadas y masías, término este último que también se usa en Cataluña. En Teruel se denomina mas, tal y como observamos ahora en el Bajo Aragón o en el Maestrazgo tanto turolense como de Castellón. Y desde el punto de vista jurídico, debido a su por su forma de transmisión, se denominan “heredades” y son de gran interés para entender la colonización de estas tierras en la Edad Media.
“El fuero de Albarracín ya habla de la forma de entregar la tierra por parte del señor. Pero ellos, los que adquieren la tierra con carácter vitalicio y posteriormente de forma hereditaria, son absentistas que arriendan estos predios (a medias, a un precio en especie…) a los colonos, a los labriegos, quienes a su vez están en un eslabón superior al humilde labriego que no posee ningún medio de producción (ganado de labor, aperos, semillas…)”Fuente: Juan Manuel Berges, texto inédito.
Tras la recuperación en el siglo XII de las tierras ocupadas por los musulmanes en la Sierra de Albarracín, por parte de la familia navarra de los Azagra, se planteó la necesidad de colonizar las tierras con cristianos. Los Azagra trajeron colonos, algunos de ellos de sus luegares de origen, para la puesta en marcha de los espacios productivos y la generación de las rentas que les permitiesen mantener su posición dominante.
Los Azagra implantaron en la Sierra de Albarracín dos modelos de colonización:
1) Aldeas. Concentraciones de colonos en explotaciones reunidas en torno a aldeas o asentamientos existentes durante la ocupación musulmana. Habitualmente se situaban junto a vías fluviales y vegas fértiles que, en algunos casos, ya disponían de una infraestructura para actividades agrícolas y ganadera usada anteriormente.
2) Masadas. Alejadas de las aldeas tenían un alto grado de autonomía en su funcionamiento y suministros si bien dependían de la generación de riqueza que absorbe el mercado y feria de la ciudad. El ganado suele migrar estacionalmente y salvo en las aldeas no suele estar sujeto al régimen de estabulado. Las heredades, eran adjudicadas por los señores de Albarracín a las instituciones eclesiásticas, a la nobleza local e incluso a la caballería villana, bien como pago a servicios prestados, o bien por permuta bienes o servicios a prestar o bien mediante el pago de arrendamientos remunerados normalmente en especie y con moratorias de varios años que permitieran a los colonos hacer las inversiones necesarias para poner en marcha las explotaciones.
A lo largo de los siguientes siglos, se produjeron todo tipo de trasmisiones, particiones, arriendos, herencias, concentraciones, enajenaciones, etc. de las propiedades originales y se crearon nuevas configurando un mapa que cubriría todo el territorio de Albarracín alejado de las aldeas. Así, el “Libro de pasos, masadas, abrevaderos y dehesas” del Concejo de Albarracín, iniciado en 1326, hace referencia a casi 70 de estas heredades exteriores a las aldeas. Entre ellas, tan solo una, la Heredad de Aguas Amargas era de un procurador de la aldea Noguera llamado Pascual Pérez pero estaba situada en el actual término de Griegos lindando con el de Noguera.
Existió otra heredad en el término de Noguera de la que tenemos evidencia documental. Se trata de la heredad de La Garganta (1). Y tal evidencia, se debe a una carta de venta de la misma fechada en 1.506, que contiene una riqueza de detalles muy apreciable que arrojan luz sobre temas jurídicos, composición y equipamiento típicos de una masía agrícola, ajuares y dotes, precios y sistemas financieros, etc. finales de la Baja Edad Media.
La citada carta de venta, es un documento de un valor significativo para la historia de la Comunidad de Albarracín en el s. XVI por la riqueza de detalles y muy importante para Noguera por la escasez de testimonios escritos de su historia económica, jurídica y social de esa época.
El historiador de la Comunidad de Albarracín, Juan Manuel Bergés, recoge en su Tesis Doctoral (1) el mencionado documento precedido de un comentario, que transcribimos literalmente dejando el documento en castellano del siglo XVI.
LA MASIA DE LA GARGANTA
En general, todos los heredamientos del término de Albarracín propiedad de la caballería villana, de la baja nobleza (caballeros y escuderos), en menor medida hidalgos e infanzones y de la iglesia, tienen como núcleo central la vivienda, en torno a la cual se organiza la explotación del territorio.
Hemos encontrado una interesante descripción de la composición integral de toda una heredad en la carta de venta realizada el 21 de abril de 1506 de algunas propiedades de mosen Martín Hernández, rector de Noguera, incluída La Garganta, a Juan Delgado, vecino de dicho lugar y Juana Hernández, su esposa, tal vez hermana del párroco. El inventario nos puede aproximar a esta situación porque enumera los elementos integrantes de una hacienda típicamente agrícola: la vivienda, la clase y cantidad de ganado (3 bueyes, dos vacas con su cría, un par de mulos y 10 cabras), el ajuar doméstico más sobresaliente y las fincas rústicas (era, herreñal y tierras de labor). Tal vez la descripción de los animales que acogía la masía de Congostina nos dé una idea más aproximada: 3 bueyes, 1 mula, 1 burra a medias, 23 carneros primales, 123 ovejas, 67 corderos, 18 cabras, 8 machos y 14 chotos.
CARTA DE VENTA DE LA HEREDAD DE LA GARGANTA DE NOGUERA EL AÑO 1.506.Mosen Martín Hernández, rector de Noguera, vende a Juan Delgado y Juana Hernández, su esposa, vecinos de dicha aldea, la casa y heredad de la Garganta, según inventario. Se reserva las tierras de sus padres. A.M.Gea, Sección III-1, núm. 19, fols. 37-39A XXI del mes de abril, anyo de mil D VI en el lugar de Noguera. Eadem die, en el dicho lugar, de dia e non de noche, segun quiere e manda el fuero de la dicha ciudat de Albarrazin, el honorable mossen Martin Hernandez, olim rector del dicho lugar, de su cierta sciencia, vendio, alieno e trasporto, alienacion, vendicion pura, perfecta y revocable fizo al honrrado Juan Delgado, vecino de dicho lugar, Juana Hernandez, su mujer, vezinos del dicho lugar, presentes e aceptantes, a saber es, de sus casas e heredat de tierras, hera, pagar e cassa de La Garganta del dicho lugar, con todas sus tierras labradas e por labrar, anssy en el dicho lugar e termino de aquel como en la Garganta, eceptadas aquellas tierras queran e se fallaran por inventario que fueron de su padre y madre que no las vende, todos los bienes mobles e por sy movientes que se siguen: a saber es, por precio e quantia de tres mil e quatrocientos e noventa sueldos dineros jaquesses, buena moneda corrible en el regno de Aragon, de los quales el dicho mossen Martin, vendedor susodicho, atorgo, reconoscio ser contento e aver rescebido aquello en “pecunia numerata”, e le atorgo albaran bastante de pago e por la present se despujo de todo el derecho, senyorio, posision e tenencia quel fasta oy en las dichas cassas, heredat, tierras, labradas e por labrar, heras, pajares, susodichas, ecepto las tierras que stan e que daron por inventario de su padre e madre quel dicho mossen Martin tenia e possedia, e de todo lo otro fazia e fizo la dicha vendicion, e prometio e se obligo serles tenido de hevicion expressa segun fuero, e/ derecho; et en todo caso e en todo tiempo e se obligo darle la real, actual e corporal possessyon de aquellas, con todas sus entradas e exidas, renuncio su propio judge e fuero con submyssyo de propio fuero, judge, obligo su perssona e bienes quiso ser fechas bastant a conssejo. Testes fray Miguel de Ruesta, ministro de la Cassa de Nuestra Senyora de Royuela, e Juan Perez Climent, vecino del Villar del Cobo, aldea de la ciudat de Sancta Maria de Albarrazin.Eadem die, el dicho mosen Martin Hernandez, vendedor susodicho, a requesta de los dichos Juan Delgado et Juana Hernandez, su muger, compradores susodichos, atendido que les huviesse vendido ante notario present, e los testimonios dius escriptos les aya vendido todos los bienes sytios e mobles quel tiene e possyde en el dicho lugar e su termino, cassas e tierras del cargo que tiene, ecepto las tierras que fuero e el tenia e possedia de su padre e madre que no les vendio ni ha vendido, e por quanto por fuero sea que toda vendicion sea nescessaria corporal, real e actual possysyon, por tanto tomo por la mano derecha a los dichos conjudges compradores susodichos, e los metio por dentro de las pues -sicprincipales de la casa, que confruenta con casas que fueron de Juan Hernandez, su hermano, quondam, de part debaxo e de ariba con las penias faza la Garganta, foras e quitas e dandoles la real e actual possysyon de aquellas en vez, voz e nombre de todas las otras tierras de pan levar, cultas e incultas, heras, pajares, herrenyales, quel tenia e possydia en qualquiere manera, despujandose del derecho, senyorio e possysyon que en aquellas tenia, e invistio ad aquellos en la dicha possysyon, e se obligo a la dicha evicion, en todo casso ecepto de las de su padre e madre. Et los dichos conjudges, husando/ de la dicha su pascífica possysion, lancaron de fuera al dicho mossen Martin olim rector, de la dicha casa, en vez, voz e nombre de las dichas cassas e heredamiento, heras, pajares e herrenyales, e cerraron e abrieron las puertas en senyal de pacifica possysyon, e requirieron termino etc., como tomarian e avian tomar pascifica possysyon, e de las dichas casas e tierras, ecepto las de su madre, e quanto a los mobles que fuessen puestos por inventario, e también los sytios porque no fuessen ocultar e innotos quales e quantos heran e serian suyos, fiat, largius. Testes qui supra.Inventario fecho e testificado por mi Juannes de Herrera, notario, de los bienes mobles e por sy movientes del honorable mossen Martin Hernandez e casa suya, e con los que se syguen dicho e depossycion suya, present Juan Delgado:- Primo, tres bueyes e dos vacas con una criança, mas lo chico poco avia nascido, 400 sueldos.- Item, un par de mulos, uno morzillo e otro royo.- Item, diez cabras con ocho chotos.- Item, un par de camas de ripa.- Item, dos tacas de plata, la una pesa ocho honcas, la otra seys.- Item, tres cucharetas de plata pesantes tres honcas.Item, se contienen las piecas del dicho heredamiento:- Primeramente la pieca del Quadrejon que valdrá quinientos.- Item, otra pieca en los Arenales, junto con la carera del Villar, que son tres pedacos que se costaron ciento XX.- Item, otra en la Cruz que vala cinquanta sueldos.- Item, un herrenyal que ten Pero de Diego Ximenez por dozientos sueldos, con una pieca en la huerta.- Item, otra en el Regajuelo que son tres piecas en la Huerta, costaron ciento e cinquanta sueldos.- Item, en la Garganta, la hera, casa e tieras, dozientos.- Item, en la Varga, los vancales dos de la fuente el Franco, que valen cinquanta sueldos.- Item, dos pedacos otros en los Coralejos valen cinquanta sueldos.- Item, la casa mil sueldos.Eadem die, Juan Delgado, labrador, vezino de Noguera, aldea de la dicha ciudat de Albarrazin, atendido e conssyderado que su muger Juana Herrandez le haya traydo en dot e matrimonio dos mil sueldos en bienes sytios e mobles, le havia de atorgar e fazer su carta dotal segun el fuero de Valencia con mil sueldos del crex, por tanto de su cierta sciencia e certificado de todo su derecho, atorgo e fizo la pressen carta de dot a la dicha Juana Herrandez, su muger, pressent, de los dichos dos mil sueldos, aquel con el dicho crex de los mil sueldos segun fuero de Valencia, qual atorgo aver rescebido de dot principal, que con los dichos dos mil sueldos segun dicho es, le atorgo su carta e albaran de pago e de recepta como los avia rescebido por manos del honorable mossen Martin Herrandez, olim rector del dicho lugar de Noguera, pressent, e renunciando a todo frau e enganyo e los quales recibio en los bienes mobles e sytios questan por inventario, e se can -sic- de aquel mil sueldos que el dicho rector ha de tomar e hordenar delos a su voluntat pa su testamento e per aquel, los quales dichos dos mil CCCCLXXXX de la dicha principalidat del dicho dot con mil ciento sesenta seys sueldos e ocho del creyto, obligo e asseguro sobre las dichas cassas e heredat quel y ella oy avian mercado del dicho rector, su tio, por especial ypoteca e obligacion al dicho pressent do e crex e todos sus bienes, mobles e sytios, avidos/ e por aver, e hel qual dicho dot, en casso de restitucion, prometio e se obligo restituyr el et los suyos por la dicha Juana Herandez, entregada o entregados renuncio su propio judge e fuero e a tener e complir obligo su persona e bienes, fiat, largo modo. Testes Pero Herrandez, cunyado del dicho Juan Delgado e Juan Herrandez, mancebo, sobrinos del dicho mossen Martin Herrandez, olim rector qui la judgaron. (Albaran).Et luego el dicho Juan Delgado, de su cierta sciencia, atorgo dever rescebido con la dicha Juana Herrandez, su muger, la dicha cantidat principal de la sussodicha dot en los dichos bienes mobles e sytios, e le atorgaba albaran bastante de pago, renuncio su propio fuero e todo frau e enganyo, quiso ser fecha bastant.
Referencias
(1) JUAN MANUEL BERGES SANCHEZ
TESIS DOCTORAL LEIDA EN LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, JULIO 2007
TITULO: ACTIVIDAD Y ESTRUCTURAS PECUARIAS EN LA COMUNIDAD DE ALBARRACIN
(1284-1516), 3 tomos,
PUBLICADO POR PRENSAS UNIVERSITARIAS EN FORMATO CD
ISBN 978 84 7733 934 2
Publicado en Apéndice Documental, tomo III, documento 356, páginas 356, 1-2
(1) Actualmente. lo que fue la Masía de La Garganta se le denomina la masías o paridera de la Casa (por estar junto al borrocal del mismo nombre) o de los Puertos (por sus dueños actuales).
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