No es el objetivo de este blog escribir ensayos históricos rigurosos y aburridos sino breves y entretenidas historias y acontecimientos con fines divulgativos y festivos. Sin embargo, esta mañana buscando una historia que pudiese resultar de interés general, pensé en la peculiaridad que tiene Noguera de no lindar con los pueblos vecinos (ver mapa ampliable) y, bueno, me he extendido un poco considerando que a alguien le podría interesar los datos que he ido recopilando sobre la historia de nuestra Sierra y la Comunidad de Albarracín.
Antecedentes históricos
En la Edad de Hierro estuvo habitada por la tribu celta de los lobetanos. Se han encontrado importantes pinturas rupestres de esa época en el pinar del Rodeno que datan del siglo X AC. Es probable que se asentarán en estas tierras por la abundancia de hierro para hacer sus utensilios y armas de caza.
Han aparecido restos de yacimientos ibéricos (cerámica) de siglo V AC que atestiguan la presencia de poblaciones íberas denominadas turdetanos y dan nombre a la cordillera de la que forma parte los Montes Universales.
La presencia romana está claramente reconocida por medio de los restos del canal artificial que atravesaba el término de Albarracín y Gea y cuyo objetivo era abastecer a la vecina Cella desde el Guadalaviar, con un recorrido de 18 km. (donde aún quedan tramos enterrados). Podemos pensar que la obra se realizara tras el sometimiento de los habitantes del lugar por los romanos, antes de la época Imperial, si bien se han encontrado en la zona monedas acuñadas en la época del emperador Tiberio (v.42 a.C.-37; e.14-37).
La familia berebere de los Beni Razín que pasó a la península en el año 711, ocuparía la Sierra de Albarracín dedicándose preferentemente al pastoreo, que ya era su actividad principal en el norte de África y cambiaría el nombre de Santa María de Oriente (al asentamiento visigodo que estaba ubicado en el actual Albarracín) por el de Santa María de Ben Razín.
Tras el ocaso del Califato de Córdoba, Albarracín se constituyó en reino Taifa, primero bajo el reinado de Hudayl Ibn Jalaf Ibn Razín (v.993-1045; r.1012-1045), después bajo el hijo de éste, Abd al-Malik Ibn Hudayl (v.1025-1103; r.1045-1103). Finalmente, bajo el reinado de Yahya (r.1103-1104), hijo de Abd al-Malik.
La vega del Guadalaviar se encuentra situada dentro de la denominada Ruta del Cid. Durante la reconquista esta documentado que Abd al-Malik, de la Taifa de Albarracín efectuó pagos a Rodrigo Diez de Vivar el Cid (v.1045-1099), para mantener su reino en paz.
Historia de la Comunidad de Albarracín
Las comunidades históricas aragonesas y castellanas se constituyeron en la edad media durante el periodo de la reconquista. Eran la forma que tenían los reyes de organizar los territorios reconquistados a los musulmanes. En esencia, su Administración y Gobierno eran concedidos a los señores feudales que habían ayudado en la reconquista. Responden a la necesidad de repoblar un amplio término con fines defensivos y productivos.
Tal fue el caso de Albarracín que se constituyó en el siglo XII tras la ocupación de los terrenos pertenecientes a la Taifa de Albarracín por parte del Pedro Ruiz de Azagra, Teniente de Estella y Gallipienzo (Navarra). Este territorio correspondía aproximadamente a lo que hoy es la Comunidad de Albarracín.
No cabe duda de que los Azagra, llevaron a las tierras de Albarracín, familias estrechamente ligadas con su patrimonio a adscritas as su lugar de origen, con vínculos de dependencia personal, de ello, el mejor exponente de Albarracín, es Noguera (Naxera), que fue por algún tiempo capital de Navarra, en la actualidad, situado a unos 25 Km. de Logroño en La Rioja, y también puede ser exponente del poblamiento navarro con, la adopción como patrón a San Millán de la Cogolla, por parte de Oriola-Orihuela del Tremedal, San Millán de la Cogolla, es un pueblo cercano a Naxera. (Web de Noguera de Albarracín)
Con Pedro III de Aragón, en 1284, Albarracín se incorpora a la corona y deja de disfrutar su estatus de independiente. En este momento se aplica el sistema repoblador llevado a cabo en las otras comunidades, el territorio queda sujeto al dominio del concejo de la ciudad y las aldeas pasan a ser gobernadas por sus oficiales. Mediante Carta Puebla se reconoce a la Comunidad compuesta por la ciudad y sus aldeas.
Al final del s. XIV, en las Ordinaciones de Eril, se perfilan los primeros rasgos de Comunidad y desde este momento la separación entre ciudad y aldeas es progresivo, modificándose el régimen primitivo del fuero.
El gobierno de la ciudad de Albarracín y su término tiene como primera norma reguladora la Carta de Población otorgada en 1266 por Alvar Pérez de Azagra. Posteriormente fueron recibiendo nuevos fueros por diferentes reyes hasta 1598 en que se derogan todos ellos y se pasa a depender de los que rigen en el resto de Aragón.
En un principio se constituyó como Comunidad de Villa y Tierra o Comunidad de Villa y Aldeas que es básicamente lo mismo. La Villa, en este Caso Albarracín era el dueño absoluto de todas las tierras y las aldeas rendían vasallaje y pagaban impuestos. De ahí una de las razones para mantener a los pueblos divididos y controlados por franjas de terrero pertenecientes a la Villa que facilitaban su control e impedían agruparse bélicamente. Con el tiempo Albarracín se transformo en ciudad y las aldeas se constituyeron en una comunidad de pueblos que fueron arañando derechos de la Ciudad.
“Aunque no conocemos todos los pasos de este proceso, la Comunidad fue adquiriendo progresivamente el control de los pastos a cambio de prestaciones económicas a la ciudad (Albarracín). Esta vinculación se mantiene en la actualidad, ya que la ciudad dispone de una participación de más del 50% de los montes comunes o Universales, mientras que el resto se divide entre los pueblos.” (La separación entre la Comunidad de Albarracín y su ciudad en 1689, José Luis Castán Esteban). Puede bajar su texto completo, pinchando aquí
Tras unos dos siglos de remodelación, en 1898, el Tribunal Supremo, durante el Gobierno de Canovas del Castillo en el periodo de la Restauración, dicta sentencia de condominio paritario entre la Ciudad de Albarracín y sus 23 pueblos de los terrenos comunes.
“De los que resulta concedido a los vecinos y moradores de la Ciudad de Albarracín y de los pueblos que constituyen su Comunidad los derechos de condominio por igual y proindiviso el territorio de las llamadas Sierras Universales y las servidumbres de leñas, pastos y abrevaderos en los términos comunes que componen sin excluir las heredades particulares enclavadas en dichas Sierras y términos con las limitaciones establecidas..” (Los derechos de pastos aragoneses de origen foral, José Luis Argudo Périz), Puede bajar su texto completo, pinchando aquí
La Comunidad de Albarracín actualmente
La histórica Comunidad de Albarracín ha día de hoy sigue estando integrada por veintitrés municipios, que se hallan enclavados en la Sierra de Albarracín, y que se enumeran a continuación: Albarracín, Bezas, Bronchales, Calomarde, Frías de Albarracín, Griegos, Guadalaviar, Jabaloyas, Monterde de Albarracín, Moscardón, Noguera de Albarracín, Orihuela del Tremedal, Pozondón, Rodenas, Royuela, Saldón, Terriente, Toril y Masegoso, Tramacastilla, Torres de Albarracín, Valdecuenca, El Vallecillo y Villar del Cobo.
Estos municipios se agrupan en cuatro Sexmas, del modo siguiente:
1ª.-Sexma de Jabaloyas: Que comprende los municipios de Jabaloyas, Bezas, Saldón, Terriente, Toril y Masegoso y Valdecuenca.
2ª.-Sexma de Bronchales: Integrada por los municipios de Bronchales, Monterde de Albarracín, Pozondón, Rodenas y Orihuela del Tremedal.
3ª.-Sexma de Villar del Cobo, que agrupa los municipios de Villar del Cobo, Griegos, Guadalaviar, Noguera y Tramacastilla.
4ª.-Sexma de Frías de Albarracín, que abarca los municipios de Frías de Albarracín, Calomarde, Moscardón, Royuela, Torres de Albarracín y El Vallecillo.
La Ciudad de Albarracín, que forma parte de la Comunidad que lleva su mismo nombre, no está integrada en ninguna Sexma.
Sin duda la gestión del Patrimonio Forestal y común entre Ciudad y Comunidad es la razón de ser de esta histórica Comunidad, cuya existencia se basa en el condominio entre los 23 municipios de numerosos montes declarados de utilidad pública, que se rigen por la Ley y el Reglamento de Montes. Su aprovechamiento va desde lo forestal y cinegético hasta el agrícola y ganadero, por medio de sus pastos. De todos ellos el aprovechamiento maderero ha sido motor en el desarrollo de estas localidades; en la actualidad sufre una profunda crisis.
Es curioso que ningún pueblo lindaba con otro, de ahí que queden como “cotos redondos”. El territorio que separa las aldeas de la comunidad era históricamente de propiedad de la Villa (Albarracín). Esta vinculación se mantiene en la actualidad, ya que Albarracín mantiene la propiedad y dispone de una participación de más del 50% de los beneficios de explotación de los montes comunes o Universales, mientras que el resto se divide entre los pueblos.
Cada año se realiza una DERRAMA a los 23 municipios que componen la Comunidad, consistiendo la misma en el ingreso de una determinada cantidad económica, en concepto de la propiedad que del Patrimonio forestal ostentan y de los aprovechamientos obtenidos del mismo.
Y todavía más curioso es que esta división administrativa del territorio se mantenga hasta la actualidad siendo la única comunidad en España y haya sido refrendada recientemente por la ORDEN de 22 de febrero de 2007, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los estatutos modificados de la Comunidad de Albarracín. Puede bajar su texto completo, pinchando aquí
Aconsejo la lectura completa de esta orden por el interés para nuestra Comunidad y nuestro municipio. Esta escrita de forma sencilla y concisa.
A continuación voy a destacar únicamente la parte que habla de cómo se reparte la propiedad y derechos de explotación de las zonas comúnes que hacen tan peculiar nuestra Comunidad que es el objetivo principal de este ensayo. De tal disposición voy a destacar algunos párrafos que resultan interesantes y apoyan el sentido de este artículo sobre la forma de reparto de los territorios comunitarios. En concreto:
TITULO QUINTO HACIENDA Y REGIMEN ECONOMICO, CAPITULO I DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE ALBARRACIN,
Artículo 35
1. El Patrimonio de la Comunidad está constituido fundamentalmente por los montes que por partes iguales corresponden en condominio desde hace siglos a la Ciudad y Comunidad de Albarracín, y que son los siguientes: Campos Blancos,Carrascalejo, Casa Verde, Cuesta Blanca, Muela Mediana, Ortezuelo, Patio de Arriba del Rey Don Jaime, Patio de la Lanzarota, Puerto de Bronchales, Rodeo de la Ciudad, Tamarales de Arroyofrío, Las Tejedas, Vega del Tajo, suelo del monte denominado Patio de Teruel y partida de la Nava.2. El monte denominado Dehesilla de las Monjas es de propiedad exclusiva de la Comunidad de Albarracín.3. Integra también el Patrimonio de la Comunidad, todos los demás bienes, derechos y acciones que le pertenecen y que corresponden por partes iguales y pro indiviso a los veintitrés municipios comuneros.…/…Artículo 39 1. Los rendimientos del Patrimonio de la Comunidad de Albarracín se atribuirán en concepto de derramas anuales a los Ayuntamientos de los municipios comuneros, por partes iguales, en la cuantía prevista en el Presupuesto General.
Epílogo
Para terminar, y dejando lo anecdótico aparte, quiero señalar que el anacronismo que implica esta forma de división administrativa y reparto de sus beneficios mantenida por varios siglos no tiene ya sentido económico hoy pero convierte a nuestra comunidad en algo único, digno de respeto y orgullo puesto que haber conservado a lo largo de la historia sus tradiciones es sin duda un patrimonio muy valioso.
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